La Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto al acusado de provocar el incendio forestal declarado en mayo de 2023 en las comarcas de Gata y Las Hurdes, tras considerar insuficientes las pruebas presentadas durante el proceso judicial para desvirtuar la presunción de inocencia.
La resolución judicial, dada a conocer tras el juicio celebrado el pasado mes de marzo, concluye que no se alcanzó el estándar de “más allá de toda duda razonable” exigido en el ámbito penal, según ha informado el abogado defensor Pedro García Marcos.
La sentencia analiza de forma detallada la denominada prueba indiciaria sobre la que se sustentaba la acusación y recuerda que una condena no puede basarse únicamente en sospechas o conjeturas, sino en un razonamiento lógico y plenamente acreditado.
El tribunal aplica la doctrina constitucional en materia de prueba indirecta y subraya que solo es posible dictar una condena cuando los indicios conducen a una conclusión única y coherente, descartando cualquier explicación alternativa razonable.
En este caso, la Audiencia considera que esa exigencia no se cumple, al existir hipótesis compatibles con la inocencia del acusado.
Durante el procedimiento, la Fiscalía solicitó una pena de prisión y una indemnización superior a los 400.000 euros por daños ambientales y costes derivados de la extinción del incendio.
El procesado negó desde el inicio cualquier implicación en el origen del fuego y defendió su inocencia durante la vista oral. En su declaración aseguró que abandonó la parcela sobre las cinco de la tarde y que no regresó hasta avanzada la noche, cuando el incendio ya había sido declarado.
Asimismo, sostuvo que el fuego afectó también a su propia plantación de cerezos, circunstancia que, a su juicio, resultaba incompatible con la autoría de los hechos.
La sentencia recoge expresamente que no existe prueba directa alguna que acredite que el acusado provocara el incendio, por lo que la acusación se construyó exclusivamente sobre indicios.
Entre ellos figuraban la proximidad de la parcela al foco del fuego, la existencia de huellas en una vereda de acceso, el posicionamiento de su teléfono móvil y diversos testimonios vecinales sobre su presencia en la zona.
No obstante, la Sala concluye que ninguno de esos elementos posee por sí solo suficiente fuerza incriminatoria ni tampoco adquieren consistencia plena al ser valorados conjuntamente.
El fallo destaca además que las pruebas practicadas no permiten descartar de manera concluyente otras explicaciones alternativas compatibles con la inocencia, motivo por el que acuerda la absolución del acusado.